El mandatario reiteró el pasado 7 de agosto que una de sus decisiones será eliminar este gravamen, al considerar que el país debe cambiar la forma en que se trata tributariamente.
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Por: redacción El Heraldo y elchiq.comhttps://www.google.com/search?q=elchiq&oq=elch&gs_l
En su primer discurso como presidente de Colombia, Abelardo De la Espriella anunció el pasado 7 de agosto una reforma estructural al sistema tributario y confirmó que una de sus primeras decisiones será eliminar el impuesto al patrimonio.

“Mi gobierno presentará una reforma estructural del sistema tributario para simplificarlo”, afirmó el mandatario, quien señaló que la iniciativa tendrá como objetivos principales combatir la evasión y crear un entorno favorable para la inversión, la producción y la generación de empleo.
Asimismo, De la Espriella sostuvo que “debemos dejar de castigar a quienes invierten y generan riqueza en nuestra patria”, y aseguró que una de sus decisiones será eliminar este gravamen, al considerar que el país debe cambiar la forma en que se trata tributariamente a los inversores.
¿Qué es el impuesto al patrimonio?
El impuesto al patrimonio es un tributo directo que se cobra sobre el patrimonio líquido de algunos contribuyentes. Este valor se establece teniendo en cuenta los bienes y activos que posee una persona o entidad, y se descuentan las deudas que tenga vigentes en una fecha determinada.

Entre los bienes que pueden hacer parte de ese cálculo están las acciones, propiedades, dinero y vehículos. Por esta razón, el impuesto no se determina únicamente con base en el total de los bienes que posee un contribuyente, sino sobre el patrimonio que queda después de descontar sus obligaciones.
El impuesto no aplica a todas las personas que tienen bienes en el país, sino a aquellos que cumplen los requisitos establecidos por la ley y alcanzan los umbrales de patrimonio líquido definidos en UVT, es decir de varios miles de millones de pesos.
Los contribuyentes que pueden estar sujetos a este gravamen están:
- Personas naturales.
- Entidades nacionales o extranjeras (siempre y cuando cumplan las condiciones fijadas por la ley).
Sucesiones ilíquidas
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