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Los ajustes que la Corte Suprema le exige a De la Espriella en su estatuto antiterrorista, ¿qué cambia?

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La Corte Suprema advirtió riesgos constitucionales en cuatro puntos del proyecto: las sanciones derivadas del registro de organizaciones terroristas, la aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias del presidente y la proporcionalidad de los nuevos delitos.

Por: redacción El Colombiano y elchiq.comhttps://www.google.com/search?q=elchiq&oq=elch&gs_l

Una cuenta bancaria bloqueada, una empresa impedida para contratar con el Estado o una propiedad que termine bajo la mira de las autoridades.

En el estatuto antiterrorista que prepara el Gobierno de Abelardo de la Espriella, esas son algunas de las consecuencias que podrían enfrentar las personas y organizaciones incluidas en un registro nacional de grupos terroristas.

La pregunta que hoy plantea la Corte Suprema de Justicia, que ayer le puso límites al proyecto en su revisión, es: ¿cuáles pruebas se necesitarían para imponer esas medidas y quién tendría la última palabra sobre ellas?

El propósito de golpear las finanzas de las organizaciones criminales no es el problema. La dificultad aparece cuando una decisión administrativa del Ejecutivo puede producir consecuencias tan severas que terminen pareciéndose a una condena, aunque todavía no exista una declaración judicial de responsabilidad penal.

“Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad”, señala el concepto del tribunal revelado por El Tiempo.

Ese es el centro de las observaciones de la Corte al estatuto antiterrorista, una de las principales apuestas de la política de seguridad de De la Espriella.

Los magistrados consideran que la iniciativa persigue un fin constitucionalmente legítimo, pero advierten que varias de sus disposiciones necesitan ajustes para evitar choques con la Constitución.

El documento, elaborado por el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Roberto Solórzano, pone el foco en cuatro asuntos: las consecuencias penales y patrimoniales del registro de organizaciones terroristas, la acción de aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias del presidente y la proporcionalidad de los nuevos delitos.

La discusión va más allá de la severidad de las penas o de la capacidad de las autoridades para perseguir a los jefes de una guerrilla, una red narcotraficante o una estructura armada.

Está en juego quién tendrá la facultad de señalar a una persona como terrorista o colaboradora, qué elementos deberá presentar para hacerlo y qué controles tendrá el afectado para defenderse. Es importante aclarar que la Corte no ha declarado inconstitucional el proyecto ni ha ordenado archivarlo.

Sus observaciones hacen parte de la discusión técnica y jurídica sobre una iniciativa que todavía debe superar su trámite legislativo. Pero el alcance de las advertencias es significativo: combatir el terrorismo no habilita al Estado para dar por probada la culpabilidad de una persona por el solo hecho de incluirla en una lista.

El estatuto busca establecer un marco jurídico especial para enfrentar organizaciones criminales y redes de apoyo, con un énfasis particular en sus fuentes de financiación.

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha explicado que el proyecto tendría más de 130 artículos y que su propósito es atacar las finanzas de esas estructuras.

Uno de sus instrumentos centrales sería el Registro Nacional de Grupos Terroristas, una lista pública que tomaría como referencia mecanismos estadounidenses de sanciones financieras administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como OFAC y asociada en Colombia con la llamada Lista Clinton. La propuesta, sin embargo, va más allá de identificar organizaciones y restringir transacciones.

¿Se cae el proyecto?

Según el borrador analizado por La Silla Vacía, el Consejo de Seguridad Nacional tendría la facultad de decidir qué personas u organizaciones deben entrar en el registro mediante un acto administrativo.

El abogado Sebastián Rendón, en diálogo con EL COLOMBIANO, advirtió que el principal riesgo jurídico del estatuto antiterrorista está en las consecuencias que podría tener la inclusión de una persona en un registro administrativo de presuntos integrantes de organizaciones criminales.

Aunque aclaró que las observaciones de la Corte Suprema no son vinculantes y constituyen un concepto preliminar, sostuvo que el proyecto podría enfrentar dificultades de constitucionalidad si no corrige sus disposiciones sobre el debido proceso y la presunción de inocencia.

“Este proyecto de ley tiene un problema que identifica muy bien la Corte y que, además, puede reforzarse con criterios del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En múltiples ocasio nes, los Estados han utilizado estatutos especiales para desconocer garantías fundamentales y establecer tratamientos más severos para determinados sectores de la población. Eso es lo que se conoce como derecho penal del enemigo”, explicó.

Para Rendón, el problema central es que el proyecto permitiría que una autoridad administrativa determine la pertenencia de una persona a una organización criminal y, a partir de esa clasificación, le imponga consecuencias patrimoniales y restricciones de derechos sin que exista una sentencia judicial que declare su responsabilidad penal.

 “Lo que está haciendo es tratar o realizar un juicio penal en sede administrativa, y eso no puede pasar. La presunción de inocencia indica que una persona solo puede ser tratada como delincuente cuando ha sido declarada culpable por un juez de la República”, señaló.

El abogado agregó que no basta con argumentar que la inclusión en el registro no constituye formalmente una declaración de responsabilidad penal, pues sus efectos podrían producir consecuencias equivalentes en la práctica.

“Formalmente no se está declarando la existencia de un delito, pero materialmente sí. Usted está diciendo que este señor pertenece a esta organización criminal y que va a tener efectos adversos para sus derechos. Entonces, está declarando una responsabilidad penal y casi que aplicando una pena”, afirmó.

Según Rendón, el proyecto debe superar ese cuestionamiento y garantizar que las consecuencias adversas derivadas de la pertenencia a una organización criminal estén sujetas a las garantías judiciales correspondientes.

Advirtió que la discusión no se limita al Código Penal, sino que compromete obligaciones internacionales del Estado, particularmente las derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Frente a la posibilidad de que Colombia se retire de esos instrumentos para evitar tales restricciones, el abogado consideró que sería un retroceso en materia de derechos humanos. “Colombia tendría que retirarse no solo de la OEA, sino también de la ONU”, sostuvo.

Y agregó que una decisión de esa naturaleza tendría consecuencias sobre la posición internacional del país: “Colombia sería prácticamente un paria en el escenario internacional de derechos humanos”.

Rendón concluyó que el desafío del Gobierno y del Congreso consiste en diseñar herramientas eficaces para perseguir las finanzas de las organizaciones criminales sin desconocer la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de reserva judicial, según el cual la determinación de la responsabilidad penal corresponde a los jueces.

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Preguntas y respuestas

¿Qué es el estatuto antiterrorista que prepara el Gobierno de Abelardo de la Espriella?

Es un proyecto de ley que busca establecer un marco jurídico especial para combatir organizaciones criminales y sus redes de apoyo, con énfasis en afectar sus fuentes de financiación. Según el ministro del Interior, Rodrigo Lara, la iniciativa tendría más de 130 artículos.

¿Qué es el Registro Nacional de Grupos Terroristas?

Es uno de los instrumentos centrales propuestos en el estatuto. Sería una lista pública de organizaciones señaladas como terroristas, inspirada en mecanismos estadounidenses de sanciones financieras administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), asociados en Colombia con la llamada Lista Clinton.

¿Qué consecuencias tendría aparecer en la lista de grupos terroristas?

La inclusión podría derivar en restricciones financieras y otras medidas patrimoniales, así como consecuencias para empresas y personas vinculadas. El alcance concreto dependerá de las disposiciones que finalmente sean aprobadas y de las garantías y controles que se establezcan.

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