La justicia concluyó que el Estado incumplió los plazos fijados por la ley para crear la Política Nacional de Calidad Acústica y conformar la comisión encargada de su implementación.
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El Tribunal Administrativo de Santander ordenó al Gobierno Nacional reglamentar y poner en marcha la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el Ruido, al concluir que varias entidades del orden nacional incumplieron los plazos establecidos por el Congreso para crear la Política Nacional de Calidad Acústica y reglamentar la comisión encargada de hacer seguimiento a su implementación.
La decisión fue adoptada mediante una sentencia de primera instancia, luego de resolver una acción de cumplimiento presentada por el abogado ambientalista Hernán Morantes Avendaño contra la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los ministerios de Ambiente, Salud, Defensa y Transporte, además del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
¿Qué ordenó el Tribunal?
El fallo estableció tres órdenes concretas. La primera obliga a las entidades demandadas a acreditar, en el plazo de un mes, la conformación de la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, instancia prevista en la Ley 2450 de 2025 y que debió quedar reglamentada seis meses después de la entrada en vigencia de la norma.

La segunda ordena que, en un máximo de tres meses, las entidades responsables creen la Política Nacional de Calidad Acústica, cuya expedición debía realizarse antes del 5 de marzo de 2026.
Y finalmente, el Tribunal ordenó al Gobierno Nacional expedir, dentro del mismo plazo de tres meses, la Política de Calidad Acústica junto con las estrategias necesarias para su aplicación en todo el país.
¿Por qué se da este fallo?
Durante el proceso, las entidades nacionales reconocieron que la política aún no ha sido expedida y argumentaron que su elaboración ha requerido múltiples mesas técnicas, diagnósticos y procesos de concertación entre diferentes sectores.
Sin embargo, para el Tribunal esos avances no son suficientes para entender cumplida la obligación legal. La Sala concluyó que la ley fijó plazos claros y obligatorios, por lo que la coordinación entre entidades o la complejidad técnica del proceso no justifican el incumplimiento.
Además, señaló que, aunque existen borradores, mesas de trabajo y documentos en construcción, hasta ahora no se ha expedido oficialmente la política ni se ha reglamentado la comisión que debía supervisarla.

La reacción del demandante
Tras conocerse la decisión, Hernán Morantes, fundador de la Comunidad Legal Derecho Vivo y director técnico del Comité Nacional contra el Ruido, aseguró que el fallo representa un avance para garantizar los derechos de los ciudadanos afectados por la contaminación acústica.
Morantes, explicó a Caracol Radio que la sentencia responde al incumplimiento de los tiempos fijados por la propia norma.
“La comisión debía quedar conformada en septiembre de 2025 y la política nacional tenía que estar expedida en marzo de 2026. Ninguna de esas obligaciones se cumplió, por eso el Tribunal le ordena al Gobierno ponerse al día”, afirmó.

Señaló que las principales afectaciones se presentan tanto en zonas urbanas como rurales, donde los ciudadanos conviven diariamente con establecimientos nocturnos, vehículos modificados, motocicletas con escapes alterados y otras fuentes de ruido excesivo. “Muchas personas están padeciendo insomnio, estrés y el agravamiento de enfermedades porque simplemente no pueden descansar. El ruido dejó de ser una molestia para convertirse en un problema de salud pública”, aseguró
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